Es Nochebuena, una época de esperanza, y sé que muchos de ustedes tienen un deseo en el corazón: la reunión con sus seres queridos. Recibo correos de clientes que, con alegría, me anuncian: “¡Abogada, la I-130 fue aprobada!” Y mi corazón se alegra, pero mi mente legal se activa para la siguiente fase.
La Aprobación de la I-130 NO es su Green Card. Es solo el primer paso.
La Petición de Familiar Extranjero (I-130) es simplemente el acto de USCIS que reconoce legalmente la relación familiar (padre-hijo, cónyuge, hermano) que lo hace elegible para la Green Card. Es el pase de entrada al sistema, pero no el visado en sí mismo.
La Diferencia Vital:
• I-130 Aprobada: Reconocimiento de relación.
• Green Card (Reunión Familiar): Depende de la disponibilidad de visa.
Después de la I-130, su caso va al NVC (Centro Nacional de Visas), y la espera comienza. Si su categoría es de “Familiar Inmediato” de un Ciudadano (cónyuge, hijo menor o padre), la visa es inmediata. Pero si es una categoría de “Preferencia” (ej. Hijos adultos, hermanos), debe esperar a que su “Fecha de Prioridad” esté vigente en el Visa Bulletin. Esta espera puede durar años.
En esta Nochebuena, mi deseo para ustedes es que no solo obtengan la aprobación de la I-130, sino que trabajemos juntos para la fase consular o de ajuste. La aprobación es el comienzo, el reencuentro es la meta. ¡Felices Fiestas!